viernes, 7 de agosto de 2015

Administración versus accionariado


Las regulaciones en torno al Derecho Mercantil que incumben a las sociedades mercantiles en el Estado español traen más de un quebradero de cabeza al gobierno corporativo de las mismas.”Existe tal maremagnum de normas reguladoras de las sociedades mercantiles que habría que organizarlas”, admitía el magistrado de la UPV/EHU Alberto Emparanza en la inauguración del curso organizado para tratar de analizar normas como el Código de Buen Gobierno o la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de sociedades de capital para la mejora del gobierno corporativo. 

Segismundo Alvarez Royo, Antonio Roncero, Alberto Emparanza y Jose Manuel Osante 

Ambas regulaciones afectan especialmente al gobierno corporativo de las sociedades y su gestión a través del mismo. Esta gobernanza societaria la componen los directivos, la administración y los accionistas. José Miguel Embid, de la Universidad de Valencia, centró su ponencia en la codificación jurídica en donde afirmaba “la escasa delimitación jurídica en materia de gobierno corporativo”. Mencionaba las contradicciones existentes entre la regulación legislativa - que concierne a la Ley 31/2014- y al derecho blando -que lo constituyen reglas como el Código del Buen Gobierno-. Como muestra de ello argumentaba que en el código “aparecen una serie de principios que tienen el fin de estabilizar la regulación jurídica del gobierno corporativo, pero a su vez no están en el mismo rango jurídico que las leyes”. Embid consideró que “habría que analizar el derecho blando desde una perspectiva jurídica para conseguir un buen Derecho de Sociedades”. 


Para el notario Manuel González- Meneses y José Antonio García- Cruces, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la ley ha incidido especialmente en los administradores del gobierno corporativo. El primero determinaba que gracias a la norma “se exige un nivel ético más elevado a los administradores a la hora de gestionar las sociedades” así como “una mayor transparencia”. A pesar de estos puntos positivos, puntualizaba que “todavía falta por abordar la gestión cuando se dan ciertos conflictos de intereses”. García- Cruces, por su parte, habló sobre los preceptos que estipulan la gestión y reparto de las retribuciones y responsabilidades de la administración. 

También hubo ponentes que consideraban que la ley está elaborada en detrimento de los socios. Precisamente, para el notario Segismundo Álvarez, el trato en contra para los accionistas se da en el reparto de las retribuciones: “Los administradores en general no necesitan tanta protección porque por el hecho de serlo ya implica que acabarán protegidos”. Por dicho motivo, Álvarez abogaba por “una política de retribuciones especialmente para las sociedades que cotizan en Bolsa”. En lo que a la responsabilidad se refiere, Alberto Emparanza analizaba el artículo 160 de la Ley de Sociedades 1/2010. Según el magistrado, los socios “tienen derecho a estar informados y a manifestarse”, pero a su vez planteaba si realmente “los accionistas están cualificados para opinar sobre gestión o adquisición de activos”. 

Otro de los puntos que se trató durante la jornada profesional fue la gestión de las sociedades sociales como las fundaciones o aquellas sin ánimo de lucro. En opinión de Félix Sobrino, en el ámbito regulatorio, las fundaciones han de evolucionar igual que las sociedades mercantiles: “Necesitan reglas para que el gobierno corporativo pueda controlarlas, ya que al fin y al cabo, tienen las mismas necesidades”. 

Entrevista a Alberto Emparanza, profesor de la UPV/EHU: “La Ley 31/2014 cuenta con un componente educativo y ético” .

¿La Ley 31/2014 ha traído consecuencias positivas o negativas para las sociedades mercantiles? 
Han sido positivas y creo que el punto más destacable es que implica que haya más control sobre cómo gestionar las sociedades. En especial, ejerce un mayor control sobre la gestión de los administradores. 

Ante tantos casos de corrupción que estamos viviendo, ¿esta ley conlleva a una mejor transparencia? 
La idea de esta ley parece haber sido esa porque promueve comportamientos éticamente correctos. Es una norma que cuenta con un componente educativo y ético. 

¿Considera que las sociedades que cotizan y las pequeñas sociedades han de contar con la misma regulación? 
El problema es que la ley se aplica para todas las sociedades y los problemas que cada tipo de empresas tienen son distintos. En las empresas que cotizan, los administradores están en el punto de mira ya que no deberían actuar a favor de su interés. Pero en las sociedades más pequeñas, el problema es conseguir que todos los socios sean beneficiados y retribuidos. Es una ley que no acaba de distinguir adecuadamente quiénes son los beneficiarios. No es lo mismo Iberdrola que un pequeño taller. 

¿Por qué plantean que las fundaciones, cooperativas y entidades no lucrativas también deberían atenerse a la ley? 
En la gestión de éstas tendría que haber más control. En las sociedades mercantiles, el control viene liderado por los socios e inversores, los que ponen el dinero y a ellos no les queda más remedio que controlar la empresa para seguir subsistiendo. De alguna forma, la idea del curso es que este tipo de sociedades que cuentan con sus peculiaridades vengan inspiradas por la legislación mercantil. Esto es lo novedoso de estas jornadas. Creemos que las experiencias en el ámbito mercantil pueden servir como modelo a fundaciones y cooperativas. A la hora de gobernar una entidad, hay principios que son comunes para todas las sociedades, sea para ganar dinero o no. Se trata de que esa fundación con causas sociales utilice el dinero adecuadamente. 

¿Qué considera que le falta a esta ley? 
Mayor claridad en las consecuencias de que se incumpla la ley. 

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